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Código ético

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1       POLÍTICA DE LUCHA ANTICORRUPCIÓN
 Qmpliance,manifiesta su clara oposición a la comisión de delitos de fraude y corrupción por cualquier persona trabajadora, administradora, consejera, o con la facultad de toma de decisiones, en nombre de la organización, en su beneficio directo o indirecto.
Asimismo,Qmpliance se opone a la comisión de estos delitos por parte de personas y entidades colaboradoras.
Parala prevención de delitos, Qmpliance se rige por el presente Código Ético de obligado cumplimiento tanto para las personas trabajadoras administradoras, consejeras, o con la facultad de toma de decisiones como para entidades y personas colaboradoras.
Qmpliance se dedica a la actividad profesional de consultoría, gestión de denuncias, formación, sensibilización y fomento de la cultura de cumplimiento en las organizaciones, por lo que debe ser ejemplar en el ejercicio de la actividad y en la toma de cualquier decisión.
Cualquier persona que observara alguna conducta irregular por parte de alguna persona trabajadora de Qmpliance, administradora, consejera o con toma de decisión, así como de cualquier persona o entidad colaboradora, debe informar a través del canal establecido al efecto.
En Qmpliance están prohibidas las represalias a las personas que informaran por presuntas conductas irregulares.
Esta Política incluye el compromiso contra la comisión de cualquier delito por parte de personas o entidades relacionadas con Qmpliance, en su nombre o para su beneficio directo o indirecto.
2       OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
El Código Ético de Qmpliance establece las conductas deseadas en cuestiones de índole ética que surjan durante actividad diaria de las personas trabajadoras y colaboradoras, cualquiera que sea su posición en la organización, su nivel de responsabilidad, la modalidad contractual que determina su relación con el grupo o el lugar en el que desarrollan sus actividades.
El Código establece también las conductas esperadas en las materias reguladas en el vigente Código Penal español, más relevantes dadas sus características y el mercado en el que opera.
El presente Código no modifica ni reemplaza ninguna de las políticas, normas y/o procedimientos internos existen­tes, sino que sirve comomarco para todos ellos.
El Código Ético de Qmpliance está publicado en la web corporativa.
Soñamos con la VISIÓN de convertirnos enun REFERENTE de confianza y excelencia en este campo vital.
Nuestros VALORES son el alma de nuestro compromiso: profundo Conocimiento, incuestionable Responsabilidad, meticulosa Diligencia, inquebrantable Fiabilidad, genuina Empatía, constante Accesibilidad e incesante Innovación.
Juntos, forjamos un futuro donde la ética y la transparencia son pilares fundamentales.
3       MISIÓN, VISIÓN Y VALORES
La MISIÓN de Qmpliance es ayudar a organizaciones y profesionales a avanzar hacia una cultura de cumplimiento.  
4       PRINCIPIOS RECTORES DE LA CONDUCTA
Las organizaciones y personas colaboradoras y trabajadoras de Qmpliance deben aplicar los siguientes principios de conducta en su actividad profesional:
4.1      Diligencia debida financiera, ambiental y social
En Qmpliance las decisiones estratégicas están basadas en el principio de diligencia debida financiera, ambiental y social.
Las actividades de Qmpliance deben desarrollarse con estricto respeto a la Declaración Universal de los Derechos Humanos y las libertades públicas, de acuerdo con las leyes y prácticas internacionalmente aceptadas.
La actividad de Qmpliance busca la protección del medioambiente reduciendo la contaminación, los consumos y los residuos a través del uso de tecnologías (herramientas digitales de análisis de riesgos, canal de formación on line, plataforma digital de gestión de denuncias) que evitan el desplazamiento en el ejercicio de la actividad y el consumo de papel en la elaboración del material formativo.
Qmpliance rechaza de manera expresa el abuso de autori­dad, y cualquier tipo de acoso, sexual o moral, así como cualquier otra conducta que pueda generar un entorno de trabajo intimidatorio, ofensivo u hostil.
Las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance deben tratarse de forma respetuosa, profesional y amable, para generar un ambiente seguro.
Del mismo modo, las relaciones con clientes, entidades proveedoras, contratistas y organizaciones colaboradoras deben estar basadas en el respeto.
Las condiciones de trabajo en Qmpliance deberán ser lo más favorables para prevenir y/o evitar cualquier daño a la salud física, mental y social de las personas trabajadoras y colaboradoras.
Conducta deseada: trabaja generando el menor impacto negativo posible en tu entorno, mejorando la vida de las personas y ajustando los recursos a las necesidades para que la empresa sea sostenible.
4.2      Igualdad, Diversidad e Inclusión
Qmpliance rechaza la discriminación por género, raza, orientación sexual, creencias religiosas, opiniones políti­cas, nacionalidad, origen social, discapacidad o cualquier otra característica que pudiera originarla.
Los procesos de selección y promoción en la organización están basados en la igualdad de oportunidades.
Las promociones y el sistema de remuneración variable se basan en los méritos y en el cumplimiento de objetivos y competencias y habilidades constatables.
Qmpliance pone a disposición de las personas trabajadoras y colaboradoras los medios para contribuir al aprendizaje y desarrollo profesional facilitando la formación continua de los mis­mos, así como el desarrollo de sus existentes y potenciales competencias.
En ningún caso pueden acceder a información a la que no estén autorizadas.
Conducta deseada: interactúa siempre de forma profesional y empática. Acoge y preocúpate por las personas que trabajan contigo, pon atención especial en aquellas que puedan tener una posición vulnerable dentro del conjunto.
4.3      Disponibilidad y trabajo en equipo
Se promueve, facilita e incentiva la colabora­ción y el trabajo en equipo.
Todas las personas trabajadoras y colaboradoras deben mostrar espíritu de cola­boración, poniendo a disposición de quien lo precise sus conocimientos, habilidades y talento para contribuir de este modo a la consecución de los objetivos e intereses globales.
Las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance debencumplir estricta­mente con lo establecido en la normativa interna y externarespecto a la protección de la propiedad intelectual. Ello incluye derechos depatentes, marcas comerciales y mar­cas de servicios, nombres de dominios,derechos de repro­ducción (incluso los derechos de reproducción de softwa­re),derechos de diseños, de extracción de bases de datos o derechos sobreconocimientos técnicos especializados.
Conducta deseada: pon a disposición de las personas que trabajan contigo tu conocimiento y experiencia para el enriquecimiento de todos.
Con la aceptación de este Código Ético, las personas trabajadoras y colaboradoras reconocen el derecho de Qmpliance a la vigilan­cia, supervisión, inspección y control de los documentos y datos que pone a su disposición.
4.4      Seguridad y salud de las personas
Conducta deseada: no compartas ni hagasduplicados, ni reproduzcas, ni ha­gas más uso de la información a la que tienesacceso que el necesario para el desarrollo de tus funciones.
En Qmpliance segarantizan condiciones de trabajo seguras y saludables.
5.1.4     Gestión financiera
Todas las personas trabajadoras de Qmpliance deben cumplir las normas de salud y seguridad en eltrabajo, velando por su propia seguridad y por la de todas las personasafectadas por sus actividades.
Qmpliance refleja con clari­dad y precisión las transacciones,hechos y eventos en los registros de la organización y pone especial cui­dadorespecto a la fiabilidad de la información financiera y contable introducida enlos sistemas.
Asimismo, deben utilizar de manera responsable los equi­pos que seles facilita.
Qmpliancepublica sus cuentas anualmente en el Registro Mercantil.
Qmpliance fomenta el cumplimiento entre todas las personas colaboradoras.
En Qmpliance queda prohibido hacer uso de fondos o tarjetas de crédi­to para sufragar gastos per­sonales no autorizados, ni relacionados con la actividad profesional y los realizados con prácticas inapropiadas o conductas socialmente inaceptables.
Conducta deseada: da ejemplo y divulga entre las personas que trabajan contigo las normas de seguridad en el trabajo y vigila el cumplimiento de las medidas de seguridad por parte de todas las personas
Conducta deseada: haz un uso proporcionado, responsable y transparente de los recursos económicos puestos a tu disposición. Justifica todos los movimientos en necesidades meramente profesionales.
Conductadeseada: da ejemplo y divulga entre las personas que trabajan contigo lasnormas de seguridad en el trabajo y vigila el cumplimiento de las medidas deseguridad por parte de todas las personas.
5.1.5     Corrupción,soborno, financiación del terrorismo y blanqueo de capitales
4.5      Cumplimiento
Qmpliance rechaza la corrupción en todas sus formas y prohíbe prácticas no éticas para influir en la voluntad de terceros con el objetivo de obtener algún bene­ficio para el grupo o para sí mismos.
Las personas que integran Qmpliance deben cumplir estrictamente las normas de conducta y las disposiciones legales que resulten de aplicación a la actividad empresarial y a la suya propia.
Estas prácticas son:
Qmpliance fomenta el cumplimiento entre las personas y entidades colaboradoras y, para ello, publica el Código Ético en su web corporativa y pone a disposición de todas las partes interesadas el canal de denuncias.
·      Los pagos, obsequios o atenciones indebidas acualquier persona o entidad, pública o privada, con la intención de obtener omantener negocios u otros beneficios o ventajas.
Las personas que integran Qmpliance deben comprometerse a aplicar criterios éticos en sus decisiones y evitar conductas que pudieran impactar negativamente a la organización y a todas las personas con interés en Qmpliance.
·       Los pagos para la agilización de trámites (salvo tasas), consisten­tes en la entrega de dinero u otras cosas de valor, cualquiera que sea su importe, a cambio de asegurar o agilizar el curso de un trámite o actuación frente a cualquier órgano judicial, administración pública u organismo oficial.
Conducta deseada: asume el compromiso de cumplimiento que constituye la base del comportamiento ético que se espera de todas las perso­nas que trabajan y colaboran con Qmpliance. Consulta el código ético ante cualquier dilema de índole conductual.
·       Los pagos realizados a/por terceros no mencionados en los correspondientes contratos, así como a los realizados en cuentas que no resulten las habituales en las relaciones con una determinada entidad, organi­zación o persona y revisar con especial atención aque­llos pagos no previstos en los acuerdos o contratos correspondientes. En tal caso se prohíben los pagos en metálico que resulten inusuales, los realizados mediante cheques al portador o aquellos efectuados en divisas distintas de la previamente acordada y los pagos apersonas, compañías, entidades o cuen­tas abiertas en países o lugares calificados como paraísos fiscales por la normativa aplicable, ni a entidades en las que no sea posible identificar al socio, propietario o beneficiario último.
5     Prevención del fraude interno y externo
·       Todas estas atenciones con terceros deben ser regis­tradas en los sistemas.
5.1      Equipos informáticos
·       Obtener beneficios u obsequios y en cualquier caso queda prohibido recibir importes en metálico. En todo caso, si se recibieran obsequios de cortesía, serán compartidos entre los miembros del departamento correspondiente.
Las personas que integran Qmpliance disponen de los medios quenecesitan para el desarrollo de sus funciones. Deben proteger y hacer buen usode los recursos y activos puestos a su disposición y utilizarlos de una formarespon­sable para evitar su daño, pérdida, robo o uso inadecuado por terceros.
Los recursos de Qmpliance deben ser utilizados exclusivamente parael desempeño de las funciones que las personas tienen asignadas.
Conducta deseada: permanece alerta para evitar que terceros hagan uso de estas prácticas en su relación con Qmpliance y aplica el principio de diligencia debida para evitar colaborar con terceros que pudiesen ser­vir de cobertura a actividades terroristas o delictivas.
En ningún caso se pueden utilizar estos medios para ac­ceder o distribuir material que intimide, acose, amenace, tenga un contenido sexualmente explícito o sea de otra manera ofensivo o inadecuado, ni remitirán ninguna co­municación falsa, despectiva o malévola o que pueda ser ofensiva para el receptor.
5.1.6             Conflictos de interés
Con la aceptación de este Código Ético, las personas firmantesreconocen el derecho de ésta a la vigi­lancia, supervisión, inspección ycontrol de los equipos informáticos propiedad de Qmpliance.
Qmpliance respeta la participación de personas trabajadoras ycolaboradoras en otras actividades sociales, financieras o empre­sariales,siempre que la normativa interna no disponga lo contrario, que no existacláusula de exclusividad en el con­trato que les vincula y que talesactividades sean legales y no entren en competencia u originen posiblesconflictos de interés con sus responsabilidades en Qmpliance o con susintereses.
Conducta deseada: utiliza y cuida tus recursos de la mejor manera y resérvalos para su uso profesional. No accedas a fuentes de información con contenido ilícito ni distribuyas esta información.
En cualquier caso, no pueden aprovechar en beneficio pro­pio oportunidades de las que hayan tenido conocimiento en su condición de colaboradoras de Qmpliance.
5.1.1     Confidencialidad de la información
Conducta deseada: en caso de que existiera un conflicto de interéscon alguna persona colaboradora, socia u organismos públicos, comunícalo a Qmpliancey mantente al margen de cualquier toma de decisiones al respecto.
La información a la que las personas trabajadoras y colaboras de Qmpliance tengan acceso en el desarrollo de su actividad profesional debe ser considerada restrin­gida y ha de ser empleada exclusivamente para el desarro­llo de las funciones que cada cual tenga asignadas.
5.1.7             Libre competencia
Las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance deben asegurar que se cumplen las condiciones establecidas en los contratos y en el adecuado funcionamiento de los servicios para evitar el incumplimiento de las condi­ciones contractuales.
Las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance se comprometen a guar­dar secreto sobre aquella información a la que tengan acceso en el desempeño de su actividad profesiona­l y no deben revelar ningún tipo de información a terceros mientras no se haya hecho pública.
En el desarrollo de sus actividades, las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance promocionarán los productos y servicios de la organización sin desacreditar en ningún caso a la competencia o falsear sus condiciones o las características de sus productos o servicios.
La obligación de mantener secreto sobre la información de Qmpliance persistirá aun cuando la vinculación con la organización hubiera terminado y comprende la obli­gación de devolver cualquier material que tenga en su poder en el mo­mento del cese de la relación.
La búsqueda de información de mercado o acerca de las compañías del sector se desarrolla de forma ética y se deben rechazar los datos sobre competidores obtenidos de forma improcedente o violando la confidencialidad bajo la que la mantienen sus legítimos propietarios.
Conducta deseada: no compartas ni hagas duplicados, ni reproduzcas, ni ha­gas más uso de la información a la que tienes acceso que el necesario para el desarrollo de tus funciones
Conducta deseada: busca sólo en fuentes oficiales la información sobre otras organizaciones o personas. No fomentes la violación de secretos de empresa en los casos de incorporación de profesionales provenientes de otras organizaciones del sector en el que opera Qmpliance.
5.1.2     Protección de datos
Las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance deben cumplir la legislación vigente en materia de protección de datos.
Conducta deseada: trata los datos personales para los que tengas autorización y hazlo siguiendo la normativa aplicable y protocolos internos en el tratamiento de los datos en todo su ciclo de vida.
5.1.3 Propiedad intelectual
5.1.8 Relación con proveedores
Las personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance deben vigilar el respeto a la imagen y reputación de la organización por parte de contratistas, subcontratistas, socios, colaboradores y proveedores. Para ello la selección de organizaciones y personas proveedoras debe realizarse previa evalua­ción de cumplimiento de los requisitos preestablecidos. Para garantizarla calidad de los servicios se debe recha­zar material de procedencia dudosa.
Qmpliance difundirá los contenidos y principios de este Código Ético entre sus organizaciones y personas proveedoras, socias, contratistas y sub­contratistas
Conducta deseada: busca organizaciones y personas colaboradoras que compartan los valores de Qmpliance y difunde entre ellas el presente Código.
6 ACEPTACIÓN Y CUMPLIMIENTO
Las organizaciones y personas trabajadoras y colaboradoras de Qmpliance son responsables de conocer, comprender y cumplir las normas internas, re­quisitos legales y otros asumidos por la organización.
Qmpliance, por su parte, pone a su disposición los medios necesarios para facilitar el conocimiento y la com­prensión de la normativa y legislación más relevante para el desempeño de sus funciones profesionales, así como de este Código Ético.
Ninguna organización y de Qmpliance está autorizada para con­travenir o solicitar a un empleado que contravenga lo esta­blecido en el presente Código Ético. De la misma manera, tampoco podrá justificar una mala práctica amparándose en una indicación de un superior o en el desconocimiento del Código Ético.
Conducta deseada: lee y comprende el presente Código, consulta las posibles dudas y firma tu compromiso y aceptación. Haz lo mismo con las entidades y personas colaboradoras.
7 NOTIFICACIÓN DE CONDUCTAS IRREGULARES
Todas las personas trabajadoras o colaboradoras de Qmpliance deben consultar sus dudas y notificar las conductas irregulares que pudieran observara través de los cana­les establecidos al efecto.
La obligación de informar se extiende también a aquellos casos enlos que puedan detectarse conductas irregulares por parte de tercerosproveedores, contratistas o empre­sas colaboradoras.
Qmpliance cuenta con un procedimiento que garan­tiza laconfidencialidad de las comunicaciones e incluso el anonimato.
Qmpliance no tolera represalias cometidas sobre aquellas personasque hagan uso de los procedimientos estableci­dos para la comunicación deconductas irregulares.
Ante un incumplimiento del Código Ético, se valo­rarápositivamente que personas trabajadoras o colaboradoras infractoras hayanrecono­cido o colaborado en la investigación de los hechos objeto de sanción.
En función de dicha colaboración, de la repara­ción o disminución de las consecuencias de la infracción, la empresa podrá atenuar o, excepcionalmente, eximir de responsabilidad a personas trabajadoras o colaboradoras.
8 RESPONSABILIDADES
Las personas trabajadoras o colaboradoras de Qmpliance deben:
·       Conocer, entender y cumplir con los compromisos de con­ductarecogidos en este Código, así como con las normas y procedimientos aplicables asu puesto.
·       Contribuir, en la medida de sus posibilidades, al conoci­miento,comprensión y cumplimiento del Código Ético.
·       Solicitar ayuda en caso de duda.
·       Informar de las conductas irregulares que pudieran observar.
·       Prestar su colaboración en el buen funcionamiento de los sistemas de control interno implantados para velar por el cumplimiento del Código Ético y del resto de normas internas de conducta de la organización.
9 VIGENCIA DEL CÓDIGO
El Código Ético entra en vigor el uno de enero de 2025.
Permanecerá vigente mientras no se realice actuali­zación, revisión o derogación y estará actualizado en la web corporativa.
10 SANCIONES
10.1   Principios generales
Solo se recurrirá a la sanción cuando el mantenimiento del respeto a las normas del Código Ético lo requiera por no ser suficientes al respecto otras medidas formales o informales de advertencia, consejo y formación, u otras de estímulo positivo de buenas prácticas preventivas.
Solo podrá sancionarse a quien con conciencia de ello o por negligencia haya infringido alguna norma de conducta incluida en el Código Ético o en alguna de sus normas de desarrollo.
La elección de la sanción se realizará conforme al princi­pio de proporcionalidad, lo que supone que se impondrá la sanción mínima de entre las adecuadas para la prevención de tal tipo de conductas, y que el contenido aflictivo de la sanción no podrá ser desproporcionado en relación con el contenido de la conducta.
10.2   Infracciones
Constituyen infracciones sancionables las infracciones de las normas de conducta contenidas en el Código Ético y en sus normas de desarrollo.
También constituyen infracciones sancionables:
·       Cualquiertipo de amenaza, represalia o difamación hacia la persona que fomente el cumplimiento.
·       Lafalta de colaboración con el cumpli­miento cuando tal colaboración haya sidorequerida formalmente.
·       La falta de comunicación de posibles riesgos e in­cumplimientos por parte de los responsables.
10.3   Sanciones
Las sanciones a imponer serán las previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en el convenio colectivo.
Criterios para graduar la entidad de la infracción
Constituirán criterios para graduar la entidad de la infracción:
·       Su afectación a bienes e intereses de las personas que integran el grupo o de terceros y la impor­tancia de tales bienes e intereses.
·       Su afectación a la correcta actividad.
·       Su afectación a la reputación de la empresa.
·       La concurrencia de circunstancias atenuantes.
Constituirán también criterios para graduar la entidad de la infracción:
·       Si lamisma ha sido cometida con dolo o con impru­dencia, y el grado de gravedad de ésta.
·       Serácalificada en todo caso como muy grave la infrac­ción que sea constitutiva dedelito.
Circunstancias atenuantes
Constituyen circunstancias atenuantes las siguientes si­tuaciones:
·       Que la detección de la infracción se haya debido al propio reconocimiento al respecto de la persona infractora.
·       Que la persona infractora haya colaborado en la investigación acerca de las razones y las consecuencias de su in­cumplimiento.
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