
La Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., tiene encomendadas funciones, entre las que se encuentra la elaboración de circulares y recomendaciones donde se establezcan los criterios y prácticas adecuados para el correcto funcionamiento de la Autoridad, así como de modelos de prevención de delito en el ámbito público.
En virtud de esta función, la AIPI promulga La Recomendación 01/2026 para el diseño e implantación de un Sistema Interno de Información, dirigida a facilitar la comprensión de lo recogido en la Ley 2/2023 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
En Qmpliance siempre hemos aplicado por analogía el art.3 RD 901/2020DE 13 de octubre por el que se regulan los Planes de Igualdad. Pues bien, la AIPI nos confirma esta interpretación en la Recomendación 01/2026 estableciendo que este artículo puede tomarse como ejemplo orientativo:
- Se computa la plantilla total de la empresa, con independencia del número de centros de trabajo, o de la forma de contratación laboral.
- Se incluyen todas las personas trabajadoras, con independencia de la modalidad contractual (contratos indefinidos, fijos discontinuos, contratos de duración determinada, contratos de puesta a disposición (ETT).
- Las personas con contrato a tiempo parcial computan como una persona trabajadora más, con independencia del número de horas. Deben añadirse los contratos de duración determinada extinguidos en los seis meses anteriores al momento del cómputo. Cada 100 días trabajados se computa como una persona trabajadora adicional.
- El cómputo debe realizarse, al menos, el último día de los meses de junio y diciembre de cada año, a efectos de verificar si se alcanza el umbral legal.
Puedes consultar la totalidad de la Recomendación que publicamos en el blog
