LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO RECOMIENDA LA EXTERNALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS Y LA FORMACIÓN EN COMPLIANCE
LA EXTERNALIZACIÓN DE LA GESTIÓN DE DENUNCIAS Y DE LA FORMACIÓN ES MÁS EFICAZ, SEGÚN LA DOCTRINA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO
March 4, 2024

Te damos la bienvenida al blog de Qmpliance, que hemos creado para mantenerte al corriente de las novedades y asuntos de interés en materia de Compliance.

Inauguramos el blog de esta web compartiendo contigo el origen y la vocación de Qmpliance, que nace con la vocación de ayudar a las empresas y a sus asesores, a implantar programas de prevención de delitos en las organizaciones, externalizando parte de las funciones de compliance.

Como ya sabrás, el término “Compliance” es un término anglosajón que en español significa Cumplimiento. Surge en Estados Unidos a principios del siglo XX tras la aparición de casos muy importantes de grandes fraudes y sobornos por parte de grandes empresas multinacionales del momento.

Las primeras leyes anticorrupción de occidente fueron aprobadas bien entrada la segunda mitad del siglo XX, siendo los EEUU los pioneros en la materia con la aprobación en 1977 del Foreign Corrupt Practises Act (FCPA)

En España comenzamos a hablar de cumplimiento y programas de Compliance Penal en el entorno empresarial en 2010, con la inclusión de la responsabilidad penal de la persona jurídica en nuestro Código Penal y posterior reforma de 2015, a partir de la cual la empresa puede eximirse o atenuar su responsabilidad respecto de los delitos que pudiera cometer un integrante de la organización en su nombre o por su cuenta, en su beneficio directo o indirecto

La reforma del Código Penal de 2015, estableció que, para eximir de responsabilidad penal o atenuar la pena a las personas jurídicas, éstas han debido implantar un programa de prevención de delitos eficaz en la organización.

En este sentido, la Fiscalía General del Estado, a través de la Circular 1/2016, de 22 de enero, sobre la responsabilidad penal de las personas jurídicas conforme a la reforma del Código Penal efectuada por Ley Orgánica 1/2015, realiza un análisis de la reforma y establece unos criterios entre los que se encuentra la siguiente interpretación, en lo relativo a las funciones del órgano de cumplimiento en las organizaciones (apartado 5.4 El oficial de cumplimiento), y la eficacia de las funciones de compliance:

5.4 El oficial de cumplimiento

...

"Tampoco existe inconveniente alguno en que una gran compañía pueda recurrir a la contratación externa de las distintas actividades que la función de cumplimiento normativo implica. Carecería de sentido y restaría eficacia al modelo imponer a una multinacional la realización y control interno de todas las tareas que integran la función de cumplimiento normativo. Lo verdaderamente relevante a los efectos que nos ocupan es que la persona jurídica tenga un órgano responsable de la función de cumplimiento normativo, no que todas y cada una de las tareas que integran dicha función sean desempeñadas por ese órgano.

Muchas de ellas incluso resultarán tanto más eficaces cuanto mayor sea su nivel de externalización, como ocurre por ejemplo con la formación de directivos y empleados o con los canales de denuncias, más utilizados y efectivos cuando son gestionados por una empresa externa, que puede garantizar mayores niveles de independencia y confidencialidad."

...

https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=FIS-C-2016-00001

Archivo adjunto