COMPLIANCE LABORAL
Futura modificación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales
January 20, 2026

Se publica la Consulta Pública previa a la elaboración de un ANTEPROYECTO DE LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 31/1995, DE 8 DE NOVIEMBRE, DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES Y DEL REGLAMENTO DE LOS SERVICIOS DE PREVENCIÓN, APROBADO POR EL REAL DECRETO 39/1997, DE 17 DE ENERO. El texto está previsto que esté redactado a final de enero de 2026.

Desde su aprobación, las normas que se pretenden reformar han sido objeto de algunas modificaciones puntuales, con el fin de adaptar las disposiciones preventivas a la evolución del contexto sociolaboral. Entre ellas, la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de reforma del marco normativo de la prevención de riesgos laborales, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres o el Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar. En esta ocasión, la reforma de estos textos se prevé sustancial.

Objetivos de la reforma prevista:

- Visibilizar ciertos riesgos cuya presencia se ha ido incrementando, como los vinculados a fac-tores psicosociales, los riesgos derivados del cambio climático y del trabajo a distancia; los ori-ginados por las deficiencias en materia de desconexión digital, etc.

- Integrar la perspectiva de género en la gestión de la prevención de riesgos laborales, tratando de garantizar la protección de todas las personas trabajadoras, hombres y mujeres, por igual.

- Incorporar la integración de la edad y la diversidad generacional en la gestión preventiva de las organizaciones, garantizando, en su caso, la adaptación del trabajo a la evolución de las aptitudes psicofisiológicas de las personas trabajadoras.

- Reforzar la protección de las trabajadoras embarazadas o en situación de lactancia.

- Prevenir los accidentes y enfermedades relacionadas con el trabajo, promoviendo la sensibilización y la gestión de, entre otros, los riesgos psicosociales y ergonómicos, con mayor presencia en los entornos de trabajo con motivo de la tercerización y la digitalización de la economía.

- Fortalecer la organización preventiva de la empresa, entre otras, a través de una mayor presencia y peso de las personas trabajadoras con funciones preventivas, de forma que se garantice una aplicación efectiva y control de la acción preventiva.

- La creación de agentes territoriales de prevención para reforzar la prevención en empresas o centros de trabajo sin representación legal de las personas trabajadoras, con especial impacto positivo en PYMES.

- Reforzar el funcionamiento de las entidades especializadas que hayan sido acreditadas como servicios de prevención y los registros en que están inscritas.

- Revisar la formación exigible a las personas que desarrollan funciones preventivas de nivel básico, intermedio y superior.

- Aumentar la protección de las personas trabajadoras autónomas cuando desarrollan su actividad de forma concurrente con otras empresas o personas trabajadoras autónomas.

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