AUTORIDAD DE PROTECCIÓN DEL INFORMANTE DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Canal de denuncias externo de la Comunidad de Madrid
January 12, 2025

La Ley 8/2024, de 26 de diciembre, de medidas para la mejora de la gestión pública en el ámbito local y autonómico de la Comunidad de Madrid, ha atribuido al Consejo de Transparencia y Protección de Datos de la Comunidad de Madrid las funciones de:

1. Gestión del canal externo de comunicaciones

2. Adopción de las medidas de protección al informante previstas en su ámbito de competencias, respecto de las infracciones en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la comunidad autónoma, así como las infracciones en el ámbito del sector privado, cuando el incumplimiento comunicado se circunscriba al ámbito territorial de la comunidad autónoma. Lo anterior debe entenderse sin perjuicio de las medidas de apoyo y asistencia específicas que puedan articularse por las entidades del sector público y privado.

3. Informar preceptivamente los anteproyectos y proyectos de disposiciones generales que afecten a su ámbito de competencias y a las funciones que desarrolla.

4. Tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones previstas en el título IX de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, en su ámbito de competencias, sin perjuicio de las facultades disciplinarias que en el ámbito interno de cada organización pudieran tener los órganos competentes. Será competente respecto a las infracciones cometidas en el ámbito del sector público autonómico y local del territorio de la comunidad autónoma.

5. Fomento y promoción de la cultura de la información.

Archivo adjunto