
Según estableció en su día la Ley de 2023, de Protección del Informante, existe ya una Autoridad estatal que asegura el cumplimiento de la Ley.
Esta Autoridad Independiente de Protección del Informante (A.A.I) tiene, entre otras funciones, la de la tramitación de los procedimientos sancionadores e imposición de sanciones por las infracciones. (Art. 61 de la Ley)
Entre las infracciones muy graves se encuentra el incumplimiento de la obligación de disponer de un Sistema interno de información en los términos exigidos en la citada Ley. (Art. 63)
Las infracciones muy graves, conllevarán multas entre 600.001 y 1.000.000 de euros en caso. (Art.65)
Adicionalmente, en el caso de infracciones muy graves, la Autoridad Independiente de Protección del Informante, A.A.I., podrá acordar:
a) La amonestación pública.
b) La prohibición de obtener subvenciones u otros beneficios fiscales durante un plazo máximo de cuatro años.
c) La prohibición de contratar con el sector público durante un plazo máximo de tres años de conformidad con lo previsto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
